Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1178/2015-S3
Fecha: 16-Nov-2015
a)
Solicita se conceda la tutela, disponiéndose: a) El restablecimiento de sus derechos fundamentales vulnerados, dejando sin efecto los memorandos CITE FGE/RJGR 595/2014 de 4 de noviembre, que ordena un excesivo desplazamiento; CITE FGE/RJGP 602/2014 de despido injustificado y la Resolución FGE/RJGP/DAJ 210/2014 que resolvió la determinación de desplazamiento; b) La restitución de sus salarios y beneficios por el tiempo que duraron los actos ilegales y arbitrarios; c) Reparación de daños y perjuicios causados por las determinaciones arbitrarias e ilegales; y, d) Condenación de costas al no ser excusable los referidos actos ilegales y arbitrarios.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Desplazamiento de fiscales de materia, en el territorio del Estado boliviano
- 'Disponer mediante resolución fundamentada el desplazamiento, reemplazo o reasignación de funciones de fiscales y personal de apoyo por razones de servicio, sin que esto implique el traslado definitivo del lugar de sus funciones'
- De otra parte, al señalar el art. 30 núm. 10) de la LOMP: 'sin que esto implique el traslado definitivo del lugar de sus funciones', conlleva la temporalidad de esta medida excepcional; es decir, la provisionalidad o el carácter transitorio de la misma con una duración definida
- Lo que nos permite concluir que para el caso de desplazamiento de fiscales y teniendo presente que la norma en forma expresa establece la prohibición de un traslado definitivo de sus funciones, deberá entenderse que la duración del desplazamiento no podrá sobrepasar de los noventa días; no obstante, también corresponderá prever las situaciones en las que por las circunstancias especiales del caso se requiera la ampliación de la medida de manera fundamentada. De lo contrario se trataría de un traslado indefinido, que sin duda atentaría contra uno de los derechos de las y los fiscales previsto en el art. 23.5 de la LOMP.
- III.2. Servidoras y servidores públicos provisorios o eventuales
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Respecto a la segunda determinación de desplazamiento
- III.3.2. Respecto al memorando de agradecimiento de servicios
- CONFIRMAR