SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1178/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1178/2015-S3

Fecha: 16-Nov-2015

III.3.  Análisis del caso concreto

De los antecedentes que ilustran el expediente, se desprende que, Juan Diego Melazzini Herrera -ahora accionante- alega que fue designado de manera eventual como Fiscal de Materia I - Autoridad Sumariante del Régimen Disciplinario del Ministerio Público de Tarija; y estando ejerciendo sus funciones en dicha calidad, el Fiscal General del Estado (en suplencia legal) cometió dos actos arbitrarios: por una parte el memorando CITE FGE/RJGP 595/2014, sin la debida justificación y de manera excesiva dispuso su desplazamiento a La Paz por segunda vez en un mismo año en franca inobservancia de la jurisprudencia constitucional que señala que el desplazamiento no puede sobrepasar los noventa días considerando que un año excede el límite del significado de temporalidad; y, por otra parte, alega que presentó objeción contra la determinación de desplazamiento; sin embargo, sin que la misma hubiese sido respondida (sino recién por RA FGE-RJGP/DAJ 210/2014 notificada el 1 de diciembre de igual año), fue despedido de sus funciones de manera injustificada por memorando CITE FGE/RJGP 602/2014, sin contener fundamentos menos una motivación de las razones por las cuáles se le agradecía sus servicios.