SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1182/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1182/2015-S3

Fecha: 16-Nov-2015

1)

Carlos Ortíz Quezada, Marco Antonio Justiniano Mejía, Karina Almaraz Montoya y Jenny Dely Suárez Ojopi, Vocales del Tribunal Electoral Departamental de Beni, mediante informe escrito presentado 28 de mayo de 2015, cursante de fs. 132 a 138, señalaron lo siguiente: 1) La parte accionante interpuso la presente acción de defensa, en calidad de delegado de la Agrupación Política NACER, cuyas funciones están limitadas conforme a lo establecido en el art. 151 de la LRE; por tanto,  se debe denegar la presente acción; toda vez que, dicho recurso debe ser impuesto por el titular que en este caso es la persona jurídica, de lo contrario, no se estaría dando cumplimiento al art. 52.1 del Código Procesal Constitucional (CPCo); 2) Debió notificarse al representante legal y delegado de la Organización Política Movimiento al Socialismo-Instrumento por la soberanía de los Pueblos (MAS-IPSP), al candidato electo Alex Ferrier Abidar, en sus condiciones de terceros interesados; en razón, a que participaron en la elección de gobernadores en la segunda vuelta y la decisión que asuman les afectarían; por ello, solicitaron se conmine al accionante a que proceda a notificar a los citados terceros interesados y en su caso se rechace in limine ordenando su archivo; 3) El accionante tuvo conocimiento de las disposiciones que regulan el proceso electoral así como las disposiciones normativas que regulan las Elecciones Subnacionales 2015 y no obstante de ello se sometieron a las normas que regulan el citado proceso, de manera libre y voluntaria; asimismo, la intervención de sus delegados ante las mesas de sufragio, consintieron los actos del jurado electoral y no hicieron uso del recurso de apelación previsto por el art. 214 de la LRE; 4) El Tribunal Electoral Departamental, no conoció ningún recurso de apelación que hubiese sido presentado ante los Jurados Electorales, menos aún, que hayan sido ratificados por escrito tales apelaciones en el plazo de ley de cuarenta y ocho horas; consecuentemente, dicho Tribunal no podía atender durante el desarrollo de computo departamental recursos que en su oportunidad no fueron interpuestos; y, 5) El Auto 55/2015 de 8 de mayo, que rechazó la apelación interpuesta por la Agrupación Política NACER fue puesto en conocimiento de sus delegados, el mismo día de su emisión, en la sesión de cómputo departamental, quedando notificados los delegados de ambas Organizaciones Políticas que se encontraban presentes en la Sala y también fueron notificados formalmente del 11 del citado mes y año; Resolución que pudo ser recurrida de apelación conforme al art. 225 y 226 de la LRE; sin embargo, el accionante no hizo uso de su derecho de apelar.