SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1182/2015-S3
Fecha: 16-Nov-2015
II.4.
II.4. A través del memorial presentado el 8 de mayo de 2015, Jorge Durán Menacho, Delegado de la Agrupación Política NACER, interpuso recurso de apelación, ante los Vocales demandados, argumentando que su organización política les solicitó por diversos memoriales procedan a cumplir con lo establecido en los arts. 176 y 177 de la LRE, y anulen las actas observadas por existir evidentes vicios de nulidad; sin embargo, se omitió dicha solicitud y no se cumplió con lo establecido con la Ley del Régimen Electoral aprobando dentro del cómputo departamental las actas viciadas de nulidad con el pretexto que dichos reclamos ya habrían sido resueltos siendo tal extremo totalmente falso; por cuanto, no existe resolución que se manifieste si en las actas impugnadas consta o no causales de nulidad, por ello, solicitaron que el recurso de apelación, se eleve con todos sus antecedentes al Tribunal Supremo Electoral para que en su calidad de máxima instancia del Órgano Electoral Plurinacional sirvan revertir los actos ilegales y advertidos de la existencia de causales de nulidad denunciadas disponga la nulidad de las mismas y la repetición de la votación respectiva (fs. 17 a 19 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- por otra a su nombre con poder suficiente
- o de su representante legal, acompañando en este último caso, la documentación que acredite su personería
- apoderado con poder especial suficiente
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR