SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1182/2015-S3
Fecha: 16-Nov-2015
a)
La parte accionante, en audiencia, ratificó su demanda y la amplió, añadiendo que: a) Los Vocales demandados en su informe señalaron que la parte accionante no tuviese legitimación activa, que no fuese delegado; sin embargo, se acreditó mediante Resolución como Delegado de la Agrupación Política NACER y ese tema ya fue resuelto por el Tribunal de garantías, caso contrario se hubiesen rechazado in limine la presente acción; b) Los Vocales demandados, indicaron que debieron acudir a los Jurados Electorales; sin embargo, habían actas donde no existían el cierre de jurados ante quién iban a apelar o reclamar si no habían jurados; por otra parte, cuando se denunció la diferencia entre el original de las actas que desfilaban con las actas que tenían; ese vicio fue detectado durante el cómputo entonces cómo se puede aplicar el principio de preclusión, no encaja; y, c) El acto ilegal es la falta de remisión del recurso de apelación ante el Tribunal Supremo Electoral, por parte de los Vocales demandados, aplicaron erróneamente la normativa electoral.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- por otra a su nombre con poder suficiente
- o de su representante legal, acompañando en este último caso, la documentación que acredite su personería
- apoderado con poder especial suficiente
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR