SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1182/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1182/2015-S3

Fecha: 16-Nov-2015

II.2.

II.2.  El Acta de cómputo departamental “…SEGUNDA VUELTA…” (sic), Elección de Gobernador (a) en el Departamento del Beni-Periodo Constitucional 2015-2020, que se llevó a cabo desde horas 18:00 del 3 de mayo de 2015 hasta horas 19:45 de 8 del mismo mes y año; señaló que, respecto a las observaciones realizadas a las actas, hicieron notar que el art. 177.I de la LRE, en ningún momento exige expresamente que los jurados electorales firmen tanto la apertura como el cierre; por otra parte, señalan que no es evidente la presentación del recurso de apelación, al que los delegados de las Organizaciones Políticas acreditados en las mesas de sufragio observadas, debieron hacer uso conforme estable el art. 170 con relación al art. 214 de la LRE, menos aún, haberse sentado por parte de los ciudadanos inscritos en la mesa ni tampoco por los delegados la observación a esa supuesta irregularidad, tal como se los permite el mismo art. 170 con relación al art. 213 de la citada norma, y finalmente, el delegado de la Agrupación Política NACER, presentó observaciones verbal, y posteriormente, escrita cuando dichas mesas habían sido aprobadas por esa Sala Plena; en consecuencia, corresponde aplicar el principio de preclusión; toda vez que, el Jurado Electoral es la única Autoridad Electoral competente para realizar de manera definitiva el conteo de votos de la mesa de sufragio y ninguna autoridad revisará ni repetirá ese acto, los resultados de las mesas de sufragio consignados en las actas de escrutinio y cómputo son definitivos e irrevisables, con excepción de la existencia de causales de nulidad establecidos en el art. 173 al 190 de la citada norma (fs. 48 a 89).