SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1182/2015-S3
Fecha: 16-Nov-2015
II.3.
II.3. Jorge Durán Menacho, Delegado de la Agrupación Política NACER, mediante memoriales presentados el 6 y 7 de mayo de 2015, dirigido a los Vocales del Tribunal Electoral Departamental del Beni -ahora demandados-, señaló que se evidenció la existencia de actas electorales que contienen vicios de nulidad y el hecho que no se pronuncien previamente a seguir con el Cómputo Departamental estarían vulnerando los derechos civiles y políticos; toda vez que, la base legal y pertinente para formular la nulidad de oficio de esas actas, se encuentra dispuesto por el art. 176 de la LRE, por lo cual, solicitó que paralicen el cómputo departamental y se pronuncie sobre las observaciones y denuncias realizadas por su agrupación política, disponiéndose la repetición del acto de votación en las mesas correspondientes (fs. 5 a 16).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- por otra a su nombre con poder suficiente
- o de su representante legal, acompañando en este último caso, la documentación que acredite su personería
- apoderado con poder especial suficiente
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR