SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1182/2015-S3
Fecha: 16-Nov-2015
denegó
La Sala Civil y Comercial, Mixta, de Familia, Niñez y Adolescencia; y, Violencia Familiar o Domestica Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 017/2015 de 28 de mayo, cursante de fs. 155 a 160 vta. denegó la tutela solicitada, fundamentando que la impugnación está basada sobre nulidades de las actas, pero amparado en los arts. 179 y 180 de la LRE, normas que permiten recurso de apelación, pero sobre resoluciones inherentes de alguna circunstancia suscitada durante el desarrollo del Cómputo Departamental, tal como lo señala, la primera parte del citado art. 179 de la citada Ley; extremo que no sucedió en el caso de autos, es decir, que el Auto 55/2015 impugnado no fue resultado de alguna resolución emitida sobre el desarrollo mismo del cómputo departamental sino sobre observaciones de actas electorales que supuestamente acarrearían nulidades cuyo trámite debió sujetarse a lo señalado por los arts. 213, 214 y 215 de la LRE; por ello, la Resolución impugnada fue recurrida de un recurso no idóneo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- por otra a su nombre con poder suficiente
- o de su representante legal, acompañando en este último caso, la documentación que acredite su personería
- apoderado con poder especial suficiente
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR