SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1183/2015-S3
Fecha: 16-Nov-2015
1)
Solicita se conceda la presente “acción tutelar”, debiendo disponerse: 1) La restitución de sus derechos constitucionales; 2) La nulidad de la RA 011/14, la cual dispuso su baja definitiva de la UNIPOL “Mcal. Antonio José de Sucre”; 3) La nulidad de la Resolución de Recurso Jerárquico 231/2014; y, 4) “…la Nulidad de todo el proceso sumarial y mi reincorporación inmediata a la Academia Nacional de Policías” (sic).
Juan Carlos Calcina Quispe, Asesor Jurídico de la ANAPOL, en representación legal de Juan Fernando Amurrio Ordóñez, Presidente de la Comisión de Régimen Disciplinario de dicha institución, en audiencia, señaló lo siguiente: 1) Un requisito de procedencia de la acción de amparo constitucional es la legitimación pasiva en la que se deberá demostrar la vinculación entre la autoridad demandada y el acto que supuestamente vulnera un derecho, por lo que la demanda debe dirigirse contra todos aquellos que hayan participado en dichos actos, pues caso contrario la acción debe ser denegada; 2) En este caso, de acuerdo a lo alegado por la parte accionante, se tiene que el que incurrió en falsificación es Erick Correa, empero éste no fue demandado. Tampoco se accionó contra el primer ni segundo Vocal, señalándose asimismo que si se consideraba que existía una falsificación debieron denunciar lo referido ante el Ministerio Público; 3) No fue lesionado el derecho a la educación del ahora accionante, pues continuaba asistiendo a clases y evaluaciones; asimismo, no se le coartó su derecho a la defensa, debido a que se le instauró un proceso disciplinario por la supuesta infracción del art. 40.4 del Reglamento del Régimen Disciplinario de las Unidades Académicas de Grado de la UNIPOL, en el cual tenía el plazo de diez días para presentar las pruebas de descargo, dándole además la oportunidad de solicitar audiencia; consiguientemente, la Comisión del Régimen Disciplinario de la ANAPOL, en virtud de los principios de su Reglamento, sancionó al nombrado con la baja definitiva; y, 4) El recurso de queja debe ser tramitado de acuerdo al art. 79 de dicho Reglamento, y hasta la fecha de interposición de la presente acción de amparo constitucional se encuentra a la espera del decreto correspondiente.
Al respecto, de la lectura del recurso jerárquico interpuesto por el ahora accionante (Conclusión II.4.), consta que como puntos de agravio se expresó lo siguiente: 1) La RA 011/14 no señaló bajo qué elementos de prueba se demostró la supuesta posesión, suministro o venta de sustancias controladas ni realizó un desglose de los verbos nucleares que componen el art. 40.4 del Reglamento del Régimen Disciplinario de las Unidades Académicas de Grado de la UNIPOL; 2) Dicha Resolución Administrativa resulta de una actividad procesal defectuosa y de delitos cometidos dentro del proceso sumario disciplinario; por ello, de manera oportuna planteó incidentes de nulidad de notificaciones practicadas con actas falsificadas; además, recusó al investigador asignado al caso, por cuanto éste, evadiendo su responsabilidad, en vez de emitir su informe respecto a la alegada falsedad material, expidió informe conclusivo; 3) Interpuso recurso de queja que no mereció respuesta; y, 4) “Existiendo recurso de queja en grado de impugnación y una Sentencia de Baja Definitiva, solicito que todos esos recursos sean acumulados y sean resueltos en una sola Resolución y sea por el Superior en Grado” (sic).
Al respecto, es menester considerar que, dentro del proceso disciplinario de referencia, el hoy accionante presentó memorial el 5 de marzo de 2014, formulando queja ante el Presidente de la Comisión de Régimen Disciplinario de la ANAPOL, haciendo conocer supuestas irregularidades cometidas en la tramitación de dicho proceso. Consta que por proveído de 10 del mismo mes y año, la mencionada autoridad dispuso que el memorial presentado sea remitido a la instancia superior (Conclusión II.2.). Luego, a través del memorial presentado el 18 de igual mes y año ante la referida autoridad policial, el hoy accionante presentó recurso jerárquico contra la RA 011/14, por la cual se determinó sancionarle con la baja definitiva, solicitando en el otrosí, que existiendo un recurso de queja y una sentencia de baja definitiva, se acumulen para que se resuelvan simultáneamente (Conclusión II.4.). Sin embargo, en la Resolución de Recurso Jerárquico 231/2014, a través de la cual el Rector de la UNIPOL “Mcal. Antonio José de Sucre”, confirmó en todas sus partes la RA 011/14, no se hizo ninguna mención al recurso de queja, atentando de esa manera contra el derecho de petición, que exige que debe darse repuesta dentro de un plazo razonable. En el caso se extraña un pronunciamiento respecto a dicho memorial y a la solicitud del accionante en el otrosí en que interpuso el recurso jerárquico, ya que esa respuesta tuvo que estar contenida en la Resolución del Recurso Jerárquico, lo que no ocurrió.
Por otra parte, se evidencia que la Resolución de Recurso Jerárquico 231/2014, carece de una adecuada motivación, dado que no cumplió con los requisitos expuestos en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Resolución constitucional, pues pese a hacer mención a los hechos y a las normas pertinentes, no expuso la relación de causalidad entre ellos; asimismo, no consideró ni valoró de manera puntual y expresa las alegaciones vertidas por el accionante en recurso jerárquico, ni expuso de manera motivada cuál es la posición del Vicerrector codemandado en relación a los puntos de agravio denunciados en dicho recurso. En ese entendido, la citada Resolución de recurso jerárquico carece de la debida fundamentación y motivación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- Se entiende que el derecho al debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales o administrativas y constituye una garantía de legalidad procesal que ha previsto el Constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales
- 1) Los hechos, citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución, efectuando la relación de causalidad entre los hechos y la norma aplicable; 2) Pronunciamiento sobre todos y cada uno de los aspectos impugnados en el recurso de alzada, actuando en mínima petita, considerando cada aspecto de manera puntual y expresa, desarrollando una valoración lógica de los puntos impugnados, efectuar lo contrario, elimina la parte fundamental de la resolución, lesionando efectivamente el debido proceso, derivando en el extremo inaceptable que los procesados no puedan conocer cuáles son las razones del fallo y cual es la posición del tribunal de alzada en relación con los puntos impugnados
- vulnera los derechos al debido proceso y a la defensa
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR