SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1183/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1183/2015-S3

Fecha: 16-Nov-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El “28” de noviembre de 2013, fue interceptado por sus superiores quienes realizaron una requisa en su dormitorio, sin darle una explicación al respecto ni cumplir con los correspondientes protocolos. Con ese antecedente se inició en contra suya un proceso sumarial, y el 15 de igual mes y año, se pronunció el Auto inicial de proceso sumario interno CRD/084/13, por haber incurrido presumiblemente en la falta gravísima contenida en el art. 40.4 del Reglamento de Régimen Disciplinario de las Unidades Académicas de Grado de la UNIPOL; referida a: “Poseer, consumir o suministrar sustancias controladas dentro o fuera de la Unidad Académica”.

Ante ello, interpuso incidente de actividad procesal defectuosa que mereció el Auto motivado 002/2014 de 29 de enero, arguyéndose en el mismo la existencia de una revisión periódica y no así de una requisa, además de señalarse que el defecto absoluto alegado debía ser valorado por el investigador asignado al caso  -lo que no fue resuelto en el informe en conclusiones-; por consiguiente, se desestimó dicho incidente en vez de declararlo “improbado”, razón por la que su persona solicitó aclaración, complementación y enmienda que fue resuelta por Auto motivado 004/2014 de 12 de febrero, mismo que reiteró los argumentos vertidos en la primera Resolución citada.

Posteriormente, planteó incidente de nulidad y falsedad material, argumentando que el 4 de febrero de 2014, le notificaron con actas en las cuales su firma fue falsificada, presentando de igual manera recusación contra el investigador designado al caso; no obstante, por Auto motivado 005/2014 de 17 de igual mes, se desestimó el referido incidente. También demandó la nulidad de informe en conclusiones, puesto que éste se emitió sin haberse resuelto previamente el recurso de recusación; empero, su pretensión fue rechazada por Auto motivado 007/2014 de 19 de febrero. Así, todas las Resoluciones precedentemente indicadas -señaló- carecen de la debida motivación y fundamentación.