SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1183/2015-S3
Fecha: 16-Nov-2015
II.2.
II.2. Mediante memorial presentado el 5 de febrero de 2014, el hoy accionante planteó nulidad de notificación y denuncia de falsedad material (fs. 388), dictándose el Auto motivado 005/2014 de 17 de igual mes y año, por el que se desestimó el referido incidente (fs. 395 a 396); de igual forma, el 18 de ese mes y año, solicitó la nulidad del informe en conclusiones y su decreto, ambos de 5 del señalado mes y año (fs. 398 a 399), petición que fue rechazada por Auto motivado 007/2014 de 19 del indicado mes (fs. 414 a 415). En razón a ello, el nombrado presentó recurso de queja el 5 de marzo de 2014 ante el Presidente de la Comisión de Régimen Disciplinario contra los Autos motivados de referencia (fs. 422 a 423 vta.), dictándose por consiguiente el decreto de 10 de ese mes y año, ordenando la remisión de ese memorial ante la instancia superior (fs. 424).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- Se entiende que el derecho al debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales o administrativas y constituye una garantía de legalidad procesal que ha previsto el Constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales
- 1) Los hechos, citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución, efectuando la relación de causalidad entre los hechos y la norma aplicable; 2) Pronunciamiento sobre todos y cada uno de los aspectos impugnados en el recurso de alzada, actuando en mínima petita, considerando cada aspecto de manera puntual y expresa, desarrollando una valoración lógica de los puntos impugnados, efectuar lo contrario, elimina la parte fundamental de la resolución, lesionando efectivamente el debido proceso, derivando en el extremo inaceptable que los procesados no puedan conocer cuáles son las razones del fallo y cual es la posición del tribunal de alzada en relación con los puntos impugnados
- vulnera los derechos al debido proceso y a la defensa
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR