SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1183/2015-S3
Fecha: 16-Nov-2015
i)
La parte accionante ratificó los términos expuestos en su memorial de interposición de la presente acción de defensa y ampliándolos, indicó que: i) A momento de efectuar la requisa, no se cumplió ninguna formalidad, indicándose que se trataba de una revisión periódica, la cual no está contemplada en los Estatutos o el Reglamento de la UNIPOL; ii) Presentó incidente de nulidad del informe conclusivo, puesto que el investigador asignado al caso debía pronunciarse previamente sobre la denuncia de falsedad de las actas; por lo cual, ante la renuencia de este último a expedir el citado informe, también interpuso recurso de reposición en su contra; no obstante, al momento de dictarse el Auto motivado 007/2014, se dejaron de lado estos extremos; iii) No existe el recurso de revocatoria en los Estatutos y Reglamentos de la ANAPOL, pudiendo interponerse el recurso de queja paralelamente al jerárquico; iv) Interpuso recurso de queja, empero éste no fue resuelto ni mencionado al momento de pronunciarse la Resolución de Recurso Jerárquico 231/2014, por cuanto ésta únicamente se limitó a transcribir el memorial de dicho recurso, realizando una breve explicación del art. 46 del Reglamento del Régimen Disciplinario de las Unidades Académicas de Grado de la UNIPOL; v) Si bien fue notificado con la citada Resolución de Recurso Jerárquico el 10 de noviembre de 2014, pidió al Vicerrector codemandado, se notifique al accionante de manera personal, a lo cual dicha autoridad dio lugar; y, vi) Solicita se deje sin efecto el Auto inicial de proceso disciplinario, sometiendo a su defendido a un debido proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- Se entiende que el derecho al debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales o administrativas y constituye una garantía de legalidad procesal que ha previsto el Constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales
- 1) Los hechos, citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución, efectuando la relación de causalidad entre los hechos y la norma aplicable; 2) Pronunciamiento sobre todos y cada uno de los aspectos impugnados en el recurso de alzada, actuando en mínima petita, considerando cada aspecto de manera puntual y expresa, desarrollando una valoración lógica de los puntos impugnados, efectuar lo contrario, elimina la parte fundamental de la resolución, lesionando efectivamente el debido proceso, derivando en el extremo inaceptable que los procesados no puedan conocer cuáles son las razones del fallo y cual es la posición del tribunal de alzada en relación con los puntos impugnados
- vulnera los derechos al debido proceso y a la defensa
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR