SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1183/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1183/2015-S3

Fecha: 16-Nov-2015

i)

La parte accionante ratificó los términos expuestos en su memorial de interposición de la presente acción de defensa y ampliándolos, indicó que: i) A momento de efectuar la requisa, no se cumplió ninguna formalidad, indicándose que se trataba de una revisión periódica, la cual no está contemplada en los Estatutos o el Reglamento de la UNIPOL; ii) Presentó incidente de nulidad del informe conclusivo, puesto que el investigador asignado al caso debía pronunciarse previamente sobre la denuncia de falsedad de las actas; por lo cual, ante la renuencia de este último a expedir el citado informe, también interpuso recurso de reposición en su contra; no obstante, al momento de dictarse el Auto motivado 007/2014, se dejaron de lado estos extremos; iii) No existe el recurso de revocatoria en los Estatutos y Reglamentos de la ANAPOL, pudiendo interponerse el recurso de queja paralelamente al jerárquico; iv) Interpuso recurso de queja, empero éste no fue resuelto ni mencionado al momento de pronunciarse la Resolución de Recurso Jerárquico 231/2014, por cuanto ésta únicamente se limitó a transcribir el memorial de dicho recurso, realizando una breve explicación del art. 46 del Reglamento del Régimen Disciplinario de las Unidades Académicas de Grado de la UNIPOL; v) Si bien fue notificado con la citada Resolución de Recurso Jerárquico el 10 de noviembre de 2014, pidió al Vicerrector codemandado, se notifique al accionante de manera personal, a lo cual dicha autoridad dio lugar; y, vi) Solicita se deje sin efecto el Auto inicial de proceso disciplinario, sometiendo a su defendido a un debido proceso.