SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1183/2015-S3
Fecha: 16-Nov-2015
III.2. Análisis del caso concreto
Previamente a ingresar a analizar la presente causa, es necesario aclarar que no se considerarán las alegaciones del accionante respecto a la falta de fundamentación y motivación de los Autos señalados en las Conclusiones II.1. y II.2. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, puesto que, atendiendo a la naturaleza del principio de subsidiariedad que rige a la acción de amparo constitucional, esta jurisdicción limitará su análisis a la última determinación en sede administrativa; es decir, a la Resolución de Recurso Jerárquico 231/2014, debido a que mediante ella se pudo rectificar, modificar o subsanar los puntos de agravio alegados por el accionante durante el curso del proceso administrativo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- Se entiende que el derecho al debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales o administrativas y constituye una garantía de legalidad procesal que ha previsto el Constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales
- 1) Los hechos, citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución, efectuando la relación de causalidad entre los hechos y la norma aplicable; 2) Pronunciamiento sobre todos y cada uno de los aspectos impugnados en el recurso de alzada, actuando en mínima petita, considerando cada aspecto de manera puntual y expresa, desarrollando una valoración lógica de los puntos impugnados, efectuar lo contrario, elimina la parte fundamental de la resolución, lesionando efectivamente el debido proceso, derivando en el extremo inaceptable que los procesados no puedan conocer cuáles son las razones del fallo y cual es la posición del tribunal de alzada en relación con los puntos impugnados
- vulnera los derechos al debido proceso y a la defensa
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR