SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1183/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1183/2015-S3

Fecha: 16-Nov-2015

concedió en parte

La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 39/2015 de 28 de mayo, cursante de fs. 559 a 563 vta., concedió en parte la tutela solicitada únicamente en cuanto al recurso de queja que no habría sido resuelto, y en su mérito dejó sin efecto la Resolución Jerárquica 231/2014 de 29 de septiembre, disponiéndose que la autoridad competente resuelva el referido recurso deducido por Diego Mauricio Mercado Alberto -hoy accionante- y con su resultado se vaya a emitir también una nueva resolución jerárquica, por ser evidente la vulneración de los derechos a la petición y al debido proceso; todo ello, bajo los siguientes fundamentos: i) La presente acción tutelar cumplió con los principios de inmediatez, al haberse presentado la misma dentro del plazo de los seis meses establecido en el art. 129.II de la Norma Suprema; y de subsidiariedad, ya que contra la Resolución Jerárquica descrita supra, no existe recurso posterior alguno que pueda ser interpuesto por la parte accionante; ii) Con referencia al derecho a la petición, se tiene que no existió pronunciamiento alguno respecto a un recurso de queja promovido por el accionante, por el agravio que habría sufrido respecto a una supuesta falsificación de firmas, solicitud que mereció la providencia de 10 de marzo de 2014, mediante la cual se dispuso remitir antecedentes a la instancia superior, sin que a la fecha exista un pronunciamiento; por ello, el trámite no podía progresar porque ese recurso de queja hace al fondo del proceso administrativo disciplinario, y por tanto, debe ser resuelto con anterioridad; iii) No se evidencia la lesión al derecho a la educación del accionante, debido a que éste cursaba el cuarto curso en la ANAPOL, hasta el momento de su notificación con la Resolución Jerárquica señalada anteriormente; y, iv) Se transgredieron los derechos al debido proceso en su vertiente a la motivación; y, a la defensa, en razón a que la citada Resolución Jerárquica, fue pronunciada antes de emitirse el fallo del recurso de queja.