SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1183/2015-S3
Fecha: 16-Nov-2015
concedió en parte
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 39/2015 de 28 de mayo, cursante de fs. 559 a 563 vta., concedió en parte la tutela solicitada únicamente en cuanto al recurso de queja que no habría sido resuelto, y en su mérito dejó sin efecto la Resolución Jerárquica 231/2014 de 29 de septiembre, disponiéndose que la autoridad competente resuelva el referido recurso deducido por Diego Mauricio Mercado Alberto -hoy accionante- y con su resultado se vaya a emitir también una nueva resolución jerárquica, por ser evidente la vulneración de los derechos a la petición y al debido proceso; todo ello, bajo los siguientes fundamentos: i) La presente acción tutelar cumplió con los principios de inmediatez, al haberse presentado la misma dentro del plazo de los seis meses establecido en el art. 129.II de la Norma Suprema; y de subsidiariedad, ya que contra la Resolución Jerárquica descrita supra, no existe recurso posterior alguno que pueda ser interpuesto por la parte accionante; ii) Con referencia al derecho a la petición, se tiene que no existió pronunciamiento alguno respecto a un recurso de queja promovido por el accionante, por el agravio que habría sufrido respecto a una supuesta falsificación de firmas, solicitud que mereció la providencia de 10 de marzo de 2014, mediante la cual se dispuso remitir antecedentes a la instancia superior, sin que a la fecha exista un pronunciamiento; por ello, el trámite no podía progresar porque ese recurso de queja hace al fondo del proceso administrativo disciplinario, y por tanto, debe ser resuelto con anterioridad; iii) No se evidencia la lesión al derecho a la educación del accionante, debido a que éste cursaba el cuarto curso en la ANAPOL, hasta el momento de su notificación con la Resolución Jerárquica señalada anteriormente; y, iv) Se transgredieron los derechos al debido proceso en su vertiente a la motivación; y, a la defensa, en razón a que la citada Resolución Jerárquica, fue pronunciada antes de emitirse el fallo del recurso de queja.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- Se entiende que el derecho al debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales o administrativas y constituye una garantía de legalidad procesal que ha previsto el Constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales
- 1) Los hechos, citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución, efectuando la relación de causalidad entre los hechos y la norma aplicable; 2) Pronunciamiento sobre todos y cada uno de los aspectos impugnados en el recurso de alzada, actuando en mínima petita, considerando cada aspecto de manera puntual y expresa, desarrollando una valoración lógica de los puntos impugnados, efectuar lo contrario, elimina la parte fundamental de la resolución, lesionando efectivamente el debido proceso, derivando en el extremo inaceptable que los procesados no puedan conocer cuáles son las razones del fallo y cual es la posición del tribunal de alzada en relación con los puntos impugnados
- vulnera los derechos al debido proceso y a la defensa
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR