Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1183/2015-S3
Fecha: 16-Nov-2015
II.4.
II.4. El 18 de marzo de 2014, la parte hoy accionante interpuso recurso jerárquico contra el fallo señalado en el punto anterior, indicando en el otrosí lo siguiente: “Existiendo recurso de queja en grado de impugnación y una Sentencia de Baja Definitiva, solicito que todos esos recursos sean acumulados y resueltos en una sola Resolución y sea por el Superior en Grado” (sic) (fs. 15 a 17 vta.). Luego, el 29 de septiembre de ese año, se emitió la Resolución de Recurso Jerárquico 231/2014, la cual confirmó en todas sus partes la Resolución Administrativa impugnada (fs. 4 a “8 vta.”).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- Se entiende que el derecho al debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales o administrativas y constituye una garantía de legalidad procesal que ha previsto el Constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales
- 1) Los hechos, citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución, efectuando la relación de causalidad entre los hechos y la norma aplicable; 2) Pronunciamiento sobre todos y cada uno de los aspectos impugnados en el recurso de alzada, actuando en mínima petita, considerando cada aspecto de manera puntual y expresa, desarrollando una valoración lógica de los puntos impugnados, efectuar lo contrario, elimina la parte fundamental de la resolución, lesionando efectivamente el debido proceso, derivando en el extremo inaceptable que los procesados no puedan conocer cuáles son las razones del fallo y cual es la posición del tribunal de alzada en relación con los puntos impugnados
- vulnera los derechos al debido proceso y a la defensa
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR