SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1183/2015-S3
Fecha: 16-Nov-2015
II.1.
II.1. Cursa Auto inicial de proceso sumario interno CRD/084/13 de 15 de noviembre de 2013, dictado contra Diego Mauricio Mercado Alberto -ahora accionante-, por haber infringido el art. 40.4 del Reglamento del Régimen Disciplinario de las Unidades Académicas de Grado de la UNIPOL (fs. 272 a 273). Luego, el 23 de enero de 2014, el hoy accionante interpuso incidente de actividad procesal defectuosa (327 a 332 vta.), que fue desestimado por Auto motivado 002/2014 de 29 de enero (fs. 333 a “335 vta.”), habiéndose planteado aclaración, complementación y enmienda (fs. 382 y vta.), que fue resuelta por Auto motivado 004/2014 de 12 de febrero (fs. 383 a 384). Posteriormente, el 5 de marzo del mismo año, el actual accionante interpuso recurso de queja contra la primera Resolución citada (fs. 56 a 58 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- Se entiende que el derecho al debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales o administrativas y constituye una garantía de legalidad procesal que ha previsto el Constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales
- 1) Los hechos, citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución, efectuando la relación de causalidad entre los hechos y la norma aplicable; 2) Pronunciamiento sobre todos y cada uno de los aspectos impugnados en el recurso de alzada, actuando en mínima petita, considerando cada aspecto de manera puntual y expresa, desarrollando una valoración lógica de los puntos impugnados, efectuar lo contrario, elimina la parte fundamental de la resolución, lesionando efectivamente el debido proceso, derivando en el extremo inaceptable que los procesados no puedan conocer cuáles son las razones del fallo y cual es la posición del tribunal de alzada en relación con los puntos impugnados
- vulnera los derechos al debido proceso y a la defensa
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR