Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1183/2015-S3
Fecha: 16-Nov-2015
II.3.
II.3. Por RA 011/14 de 12 de marzo de 2014, la Comisión de Régimen Disciplinario de la ANAPOL, sancionó al ahora accionante con baja definitiva sin derecho a reincorporación, por haber infringido el art. 40.4 del Reglamento del Régimen Disciplinario de las Unidades Académicas de Grado de la UNIPOL, autorizándose además al Departamento Administrativo de la ANAPOL, al levantamiento de inventario de prendas, equipo y armamento policial pertenecientes a Diego Mauricio Mercado Alberto (fs. 425 a 430).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- Se entiende que el derecho al debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales o administrativas y constituye una garantía de legalidad procesal que ha previsto el Constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales
- 1) Los hechos, citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución, efectuando la relación de causalidad entre los hechos y la norma aplicable; 2) Pronunciamiento sobre todos y cada uno de los aspectos impugnados en el recurso de alzada, actuando en mínima petita, considerando cada aspecto de manera puntual y expresa, desarrollando una valoración lógica de los puntos impugnados, efectuar lo contrario, elimina la parte fundamental de la resolución, lesionando efectivamente el debido proceso, derivando en el extremo inaceptable que los procesados no puedan conocer cuáles son las razones del fallo y cual es la posición del tribunal de alzada en relación con los puntos impugnados
- vulnera los derechos al debido proceso y a la defensa
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR