SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1184/2015-S1
Fecha: 16-Nov-2015
denegó
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución de 2 de julio de 2015, cursante de fs. 42 a 44 vta., denegó la acción de libertad, con el fundamento que ante la existencia de resolución constitucional expresa que dejó sin efecto el mandamiento de apremio emitido por el Juez Cuarto de Instrucción de Familia del departamento de Cochabamba, por ende la ilegal ejecución del mismo que contravino lo dispuesto por el juez de garantías, sólo puede ser objeto de reclamo ante el Juez de la causa encargado de hacer cumplir el fallo constitucional y/o ante el juez de garantías, que mantiene abierta su competencia para el acatamiento de su resolución, más de ninguna manera se puede pretender activar nuevamente una acción tutelar para hacer cumplir una resolución dictada por otro tribunal de garantías.
- acción de libertad
- I.1. Contenido de la demanda
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad.
- III.2. No se puede interponer una acción de libertad para pedir el cumplimiento de una sentencia emitida en una anterior acción de la misma naturaleza.
- un eventual incumplimiento de una Sentencia Constitucional emitida dentro de una acción tutelar (de amparo o habeas corpus), no puede resolverse a través de la interposición de otro recurso constitucional
- en los casos de desobediencia, resistencia o incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales, no corresponde la deducción de otra acción tutelar, pues ella debe ser solicitada al mismo juez o tribunal que conoció de la acción, por ser la autoridad llamada a hacer cumplir el fallo constitucional
- SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1184/2015-S1
- CONFIRMAR