Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1184/2015-S1
Fecha: 16-Nov-2015
II.2.
II.2. Por Auto de 29 de junio de 2015, Rafael Padilla Amestoy Juez Cuarto de Instrucción de Familia del departamento de Cochabamba, dejó sin efecto el Auto de 22 de septiembre de 2014, en cumplimiento de la referida Resolución 07/2015, hasta que la ahora codemandada cumpla con lo dispuesto por el art. 125 del CPC.1997; y, realice la respectiva notificación por edictos al accionante, con la planilla de liquidación de 8 de octubre de 2013, por tres veces consecutivas (fs. 23).
- acción de libertad
- I.1. Contenido de la demanda
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad.
- III.2. No se puede interponer una acción de libertad para pedir el cumplimiento de una sentencia emitida en una anterior acción de la misma naturaleza.
- un eventual incumplimiento de una Sentencia Constitucional emitida dentro de una acción tutelar (de amparo o habeas corpus), no puede resolverse a través de la interposición de otro recurso constitucional
- en los casos de desobediencia, resistencia o incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales, no corresponde la deducción de otra acción tutelar, pues ella debe ser solicitada al mismo juez o tribunal que conoció de la acción, por ser la autoridad llamada a hacer cumplir el fallo constitucional
- SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1184/2015-S1
- CONFIRMAR