SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1184/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1184/2015-S1

Fecha: 16-Nov-2015

III.2. No se puede interponer una acción de libertad para pedir el cumplimiento de una sentencia emitida en una anterior acción de la misma naturaleza.

Por mandato del art. 126 de la CPE, en relación con el art. 16.I del CPCo., la ejecución de una Resolución Constitucional con calidad de cosa juzgada, corresponde al juzgado o tribunal que inicialmente conoció la acción. En ese sentido no es posible interponer una acción de libertad para pedir el cumplimiento de una sentencia emitida con anterioridad en una acción de la misma naturaleza; en ese sentido, la jurisprudencia constitucional ha sido uniforme a partir de la SC 362/2000-R de 17 de abril estableciendo que:”…en los casos de desobediencia a las resoluciones dictadas en Recursos de Hábeas Corpus, así como en los de Amparo Constitucional, no corresponde la deducción de otro Recurso, sino la aplicación de las previsiones contenidas en el Art. 179 bis del Código Penal que sanciona con 2 a 6 años de reclusión y multa de cien a trescientos días al ‘funcionario o particular que no diere cumplimiento exacto a dichas resoluciones...’; disposición legal que concuerda con la previsión constitucional del Art. 18-V de la Constitución Política del Estado y  con el Art. 104 de la Ley 1836, todo ello sin perjuicio de la ejecución cabal e inmediata de lo determinado en la Sentencia Constitucional correspondiente; por lo que no es de aplicación al caso de autos el recurso previsto por el Art. 18 de la Carta Fundamental del País”.