SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1184/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1184/2015-S1

Fecha: 16-Nov-2015

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1184/2015-S1

         En el caso de autos se advierte que el accionante por medio de su representante denunció el incumplimiento de la Resolución 07/2015 de 23 de junio, emitida en una primera acción de libertad presentada con anterioridad, alegando que los demandados no tomaron en cuenta ni dieron cumplimiento, vulnerando de esa manera su derecho a la libertad.

         De antecedentes se tiene que el Ronny Ronald Rivas Arandia interpuso con anterioridad una acción tutelar, dentro del proceso de asistencia familiar que le sigue Mónica Barbery López, ante el Juez Segundo de Sentencia Penal del departamento de Cochabamba, que pronunció Resolución 07/2015, concediendo la tutela, disponiendo dejar sin efecto la emisión del mandamiento de apremio ordenado por Auto de 22 de septiembre de 2014, hasta que la autoridad jurisdiccional cumpla el mandato del art. 125                     del CPC.1997, que regula la citación mediante edictos al obligado.                      El Juez demandado por Auto de 29 de junio de 2015, dejó sin efecto el mencionado Auto precedentemente, en acatamiento a la referida Resolución ut supra, ordenando que la ahora codemandada cumpla con lo previsto en el citado artículo; y, haga notificar por edictos al accionante, con la planilla de liquidación de 8 de octubre de 2013, por tres veces consecutivas. El 1                      de julio de 2015, el representante del aludido, denunció ante la autoridad demandada, que el indicado se encontraba detenido con un mandamiento de apremio sin fecha, pasando por alto la Resolución 07/2015 de 23 de junio. Finalmente durante la audiencia se señaló que el aludido estaba en libertad.

         Al haberse dictado una Resolución Constitucional en una anterior acción de defensa, que resolvió la situación jurídica del referido, es esa la autoridad, que conoció la acción tutelar, ante quien se debió acudir para pedir el cumplimiento de la misma y no interponer una nueva acción de libertad; dado que este hecho implica el uso innecesario de los medios de defensa previstos al efecto, cuando las normas expresadas en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, son claras para la protección de los derechos en los casos en los que se debe exigir el cumplimiento de una Resolución Constitucional.