SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1184/2015-S1
Fecha: 16-Nov-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el Juzgado de Instrucción de Familia del departamento de Cochabamba, ante el Juez Rafael Padilla Amestoy y Actuario Roger Zurita, se llevó adelante un proceso sobre asistencia familiar seguido por Mónica Barbery López contra Ronny Ronald Rivas Arandía, en cuya tramitación del proceso se produjo una serie de incidentes, entre ellos la emisión de un mandamiento de apremio ilegal e indebido con el que fue perseguido, a consecuencia del mismo interpuso una acción de libertad, que conoció el Juzgado Segundo de Sentencia Penal del citado departamento, que dictó Resolución 07/2015 de 23 de junio, otorgándole tutela y dejando sin efecto la expedición del indicado mandamiento ordenado por Auto de 22 de septiembre de 2014, siendo notificados el ahora accionante, las autoridades demandadas y la codemandada; no obstante, el 1 de julio de 2015, fue sorprendido por el funcionario policial Ayoroa en su fuente laboral, quien procedió a ejecutar el mandamiento de apremio que se dejó sin efecto, conduciéndole a dependencias del aeropuerto de Viru Viru de Santa Cruz, encontrándose en una de las carceletas de éste, mientras se compraba pasajes para el departamento de Cochabamba para horas 15:15 con hora de llegada 18:15 en Boliviana de Aviación (BOA); por lo que, solicitó la intervención del Tribunal de garantías, ya que la primera acción de libertad fue remitida al Tribunal Constitucional Plurinacional, perdiendo el Juez de garantías competencia al haber pronunciado Resolución; por otra parte, el Juez demandado se negó atenderle, siendo que, no emitió las resoluciones correspondientes.
- acción de libertad
- I.1. Contenido de la demanda
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad.
- III.2. No se puede interponer una acción de libertad para pedir el cumplimiento de una sentencia emitida en una anterior acción de la misma naturaleza.
- un eventual incumplimiento de una Sentencia Constitucional emitida dentro de una acción tutelar (de amparo o habeas corpus), no puede resolverse a través de la interposición de otro recurso constitucional
- en los casos de desobediencia, resistencia o incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales, no corresponde la deducción de otra acción tutelar, pues ella debe ser solicitada al mismo juez o tribunal que conoció de la acción, por ser la autoridad llamada a hacer cumplir el fallo constitucional
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- CONFIRMAR