Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1184/2015-S1
Fecha: 16-Nov-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante denuncia que el Juzgado Cuarto de Familia del departamento de Cochabamba, emitió mandamiento de apremio por asistencia familiar devengada sin previamente cumplir con las formalidades establecidas para la citación mediante edictos; por lo que, interpuso acción de libertad, que mereció Resolución 07/2015 de 23 de junio; empero, fue detenido por un funcionario policial, sin tomar en cuenta la referida Resolución, cuyo cumplimiento se exige por medio de la presente acción tutelar nuevamente formulada, pidiendo se conceda la tutela.
- acción de libertad
- I.1. Contenido de la demanda
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad.
- III.2. No se puede interponer una acción de libertad para pedir el cumplimiento de una sentencia emitida en una anterior acción de la misma naturaleza.
- un eventual incumplimiento de una Sentencia Constitucional emitida dentro de una acción tutelar (de amparo o habeas corpus), no puede resolverse a través de la interposición de otro recurso constitucional
- en los casos de desobediencia, resistencia o incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales, no corresponde la deducción de otra acción tutelar, pues ella debe ser solicitada al mismo juez o tribunal que conoció de la acción, por ser la autoridad llamada a hacer cumplir el fallo constitucional
- SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1184/2015-S1
- CONFIRMAR