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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1184/2015-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1184/2015-S1

    Fecha: 16-Nov-2015

    I.1. Contenido de la demanda

    Por acta de presentación oral de acción de libertad, en Secretaría de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, a horas 16:20 del 1 de julio de 2015, cursante a fs. 2 y vta., el accionante a través de su representante, expuso los siguientes fundamentos de hecho y derecho:

    • acción de libertad
    • I.1. Contenido de la demanda
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • i)
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.4.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad.
    • III.2. No se puede interponer una acción de libertad para pedir el cumplimiento de una sentencia emitida en una anterior acción de la misma naturaleza.
    • un eventual incumplimiento de una Sentencia Constitucional emitida dentro de una acción tutelar (de amparo o habeas corpus), no puede resolverse a través de la interposición de otro recurso constitucional
    • en los casos de desobediencia, resistencia o incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales, no corresponde la deducción de otra acción tutelar, pues ella debe ser solicitada al mismo juez o tribunal que conoció de la acción, por ser la autoridad llamada a hacer cumplir el fallo constitucional
    • SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1184/2015-S1
    • CONFIRMAR

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