Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1184/2015-S1
Fecha: 16-Nov-2015
II.1.
II.1. Dentro del proceso de asistencia familiar seguido por Mónica Barbery López contra Ronny Ronald Rivas Arandia, interpuso acción de libertad, ante el Juez Segundo de Sentencia Penal del departamento de Cochabamba, en calidad de Juez de garantías, que pronunció Resolución 07/2015 de 23 de junio, concediendo tutela, disponiendo dejar sin efecto la emisión del mandamiento de apremio ordenado mediante Auto de 22 de septiembre de 2014, hasta que la autoridad jurisdiccional cumpla con las exigencias previstas en el art. 125 del Código de Procedimiento Civil (CPC.1997) (fs. 7 a 16).
- acción de libertad
- I.1. Contenido de la demanda
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad.
- III.2. No se puede interponer una acción de libertad para pedir el cumplimiento de una sentencia emitida en una anterior acción de la misma naturaleza.
- un eventual incumplimiento de una Sentencia Constitucional emitida dentro de una acción tutelar (de amparo o habeas corpus), no puede resolverse a través de la interposición de otro recurso constitucional
- en los casos de desobediencia, resistencia o incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales, no corresponde la deducción de otra acción tutelar, pues ella debe ser solicitada al mismo juez o tribunal que conoció de la acción, por ser la autoridad llamada a hacer cumplir el fallo constitucional
- SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1184/2015-S1
- CONFIRMAR