SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1184/2015-S1
Fecha: 16-Nov-2015
II.4.
II.4. Memorial de 1 de julio de 2015, presentado por Alaín Wilber Sánchez Pérez por Ronny Ronald Rivas Arandia ante el Juez Cuarto de Instrucción de Familia del departamento de Cochabamba, anunciando proceso disciplinario y penal, alegando en partes salientes que se expidió un mandamiento de apremio sin fecha conocida, pese a existir Resolución ut supra emitida por el tribunal de garantías el 23 de junio de 2015, que invalidó el mismo, notificándose en audiencia a las partes; asimismo, Mónica Barbery López, tenía conocimiento del domicilio del aludido, misma que en complicidad con el funcionario policial, primo de la indicada, procedieron a detenerlo con el mandamiento ilegal a nombre del Juzgado referido; el escrito mencionado, mereció decreto de 1 de julio de igual año, “estese al Auto de 29 de junio del año en curso” (sic); y, acredítese que el accionante ésta detenido (fs. 25 a 26).
- acción de libertad
- I.1. Contenido de la demanda
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad.
- III.2. No se puede interponer una acción de libertad para pedir el cumplimiento de una sentencia emitida en una anterior acción de la misma naturaleza.
- un eventual incumplimiento de una Sentencia Constitucional emitida dentro de una acción tutelar (de amparo o habeas corpus), no puede resolverse a través de la interposición de otro recurso constitucional
- en los casos de desobediencia, resistencia o incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales, no corresponde la deducción de otra acción tutelar, pues ella debe ser solicitada al mismo juez o tribunal que conoció de la acción, por ser la autoridad llamada a hacer cumplir el fallo constitucional
- SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1184/2015-S1
- CONFIRMAR