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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1189/2015-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1189/2015-S2

    Fecha: 11-Nov-2015

    2)

    2)   A pedido de parte, formulado dentro de las veinticuatro horas de la notificación, y sin sustanciación, corregir cualquier error material, aclarar algún concepto oscuro sin alterar lo sustancial, y suplir cualquier omisión en que hubiere incurrido sobre alguna de las pretensiones producidas y discutidas en el litigio;

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • Fragmento 3
    • a)
    • I.2.2. Informe de la autoridad demandada
    • 1)
    • concedió
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Sobre la Complementación y enmienda de las resoluciones judiciales
    • 2)
    • 3)
    • III.2.
    • Fragmento 17

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