Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1189/2015-S2
Fecha: 11-Nov-2015
II.4.
II.4. De la citada resolución de alzada, la demandante solicitó su complementación y enmienda respecto a los gastos de educación, siendo complementada por Auto de 17 de noviembre de 2014; mediante el cual, la ahora Jueza demandada, la enmendó y complementó en el Por Tanto, señalando que “la liquidación debe ser practicada considerando el monto en dinero de salud y educación, sin considerar el establecimiento educativo” (sic) (fs. 109 a 110 vta.).