Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1189/2015-S2
Fecha: 11-Nov-2015
III.1. Sobre la Complementación y enmienda de las resoluciones judiciales
Con referencia a la solicitud de complementación y enmienda con carácter previo es necesario referirse a la normativa que rige la materia. Así el art. 196 del CPC, señala: “Pronunciada la sentencia el juez no podrá sustituirla ni modificarla y concluirá su competencia respecto al objeto del litigio. Le corresponderá sin embargo: