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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1189/2015-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1189/2015-S2

    Fecha: 11-Nov-2015

    III.1. Sobre la Complementación y enmienda de las resoluciones judiciales

    Con referencia a la solicitud de complementación y enmienda con carácter previo es necesario referirse a la normativa que rige la materia. Así el        art. 196 del CPC, señala: “Pronunciada la sentencia el juez no podrá sustituirla ni modificarla y concluirá su competencia respecto al objeto del litigio. Le corresponderá sin embargo:

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • Fragmento 3
    • a)
    • I.2.2. Informe de la autoridad demandada
    • 1)
    • concedió
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Sobre la Complementación y enmienda de las resoluciones judiciales
    • 2)
    • 3)
    • III.2.
    • Fragmento 17

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