Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1189/2015-S2
Fecha: 11-Nov-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega la vulneración su su derecho al debido proceso en sus elementos fundamentación y congruencia, así como de los principios de legalidad y seguridad jurídica; toda vez, que la autoridad jurisdiccional demandada al emitir el Auto complementario de 17 de noviembre de 2014, modificó el fondo de la Resolución 758/2014, dando lugar a la pretensión de la demandante, al incluir en la liquidación de asistencia familiar el pago por la educación, vulnerando el art. 296 del CPC, que establece que pronunciada la Sentencia el Juez no podrá sustituirla ni modificarla y concluirá su competencia respecto del objeto del litigio.