SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1189/2015-S2
Fecha: 11-Nov-2015
concedió
La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 11/2015 de 3 de junio, cursante de fs. 117 a 119, concedió la tutela solicitada; y en consecuencia, dejó sin efecto el Auto complementario de 17 de noviembre de 2014, debiendo la autoridad demandada emitir uno nuevo dentro del término de veinticuatro horas, con los siguientes fundamentos: i) Se vulneró el debido proceso en su vertiente fundamentación y congruencia, por cuanto el Auto de complementación conforme a los arts. 196 inc. 2) y 238 del CPC, refiere que no se puede alterar lo sustancial de la decisión asumida por el juez inferior; y, ii) En el presente caso, al definir la autoridad demandada la modificación de la liquidación considerando el monto de dinero, bajo los conceptos de salud y educación, ciertamente modificó, alteró el fondo de la resolución Principal 758/2014, por cuanto ésta en ningún considerando justificó, menos fundamentó y motivó la procedencia de este pago.