SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1189/2015-S2
Fecha: 11-Nov-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
La liquidación de asistencia familiar, aprobada por la Jueza Primera de Instrucción de Familia de El alto, fijó la suma de Bs400.- (cuatrocientos bolivianos) y la suma de gastos médicos de Bs2745 90.- (dos mil setecientos cuarenta y cinco 90/100 bolivianos) por concepto de asistencia familiar que su persona debía cancelar, determinación que fue apelada por la demandante argumentando que no se tomó en cuenta facturas consignadas a los gastos de “educación y salud”; instancia en la cual, la Jueza ahora demandada dictó el Auto 758/2014 de 6 de noviembre, que confirmó la resolución apelada con la modificación que se realice una nueva liquidación desde el 27 de agosto de 2011 y en la que no tomó en cuenta los gastos de colegiatura porque el menor debía estar inscrito en el colegio ”La Salle”, conforme al acuerdo transaccional suscrito que se encuentra homologado, y al no haber sido inscrito en el colegio referido, no debe ser consignado, lo que motivó solicite complementación y enmienda, que mereció el Auto de 16 de noviembre de 2014, en el que la autoridad jurisdiccional demandada, señaló que debía realizarse una nueva liquidación consignando el monto de dinero en educación sin considerar el establecimiento educativo, modificando de esta manera el aludido acuerdo transaccional, excediéndose en sus atribuciones, por cuanto modificó y sustituyó los fundamentos de la Resolución 758/2014, actuando de manera ultra petita, vulnerando así el derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación y congruencia, así como de los principios de legalidad y seguridad jurídica, toda vez que existiendo una resolución de fondo, emitida ésta no podía ser modificada a través de un Auto complementario.