SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1219/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1219/2015

Fecha: 12-Nov-2015

Fragmento 13

           En ese sentido, cabe referir la previsión contenida en el art. 115.II de la CPE, que señala: “El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones”. Estableciendo por su parte, el art. 117.I de la misma Norma Suprema, que: “Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso…”.