SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1219/2015
Fecha: 12-Nov-2015
II.4.
II.4. Contra la decisión señalada supra, Marcos Pozo Sánchez, en representación de María Consuelo Vargas Albornoz planteó recurso de casación en el fondo alegando que el Auto de Vista emitido incurrió en violación e interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, conteniendo disposiciones contradictorias, habiendo incurrido igualmente en la apreciación de las pruebas en errores de hecho y de derecho, inobservando por otra parte, el Auto Supremo 476/2014 que ordenó la nulidad del fallo dictado anteriormente por carencia de pertinencia y congruencia, siendo el nuevo emitido copia fiel y literal del precitado, aspecto que ponía de manifiesto “una vez más el interés reiterado y parcialidad disimulada del Tribunal Ad Quem con la parte demandada” (sic) (fs. 468 a 478). Constando la respuesta al recurso de casación, por el accionante, como parte demandada, efectuada el 24 de noviembre de 2014, impetrando se declare la improcedencia del recurso de casación planteado con costas en todas las instancias, aludiendo que el Tribunal de apelación no incurrió en error de hecho ni de derecho en la valoración de la prueba y menos violó o interpretó erróneamente o aplicó indebidamente la ley, incumpliendo además el recurrente los requisitos del recurso de casación previsto en el art. 258 inc. 2) del CPC (fs. 482 a 490 vta.).
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- i)
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.1. De la fundamentación de las decisiones, como elemento esencial del debido proceso
- Fragmento 15
- La motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2.
- tiene la obligación de verificar si en dicha labor: 1) Las autoridades no se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad; 2) No omitieron de manera arbitraria la consideración de ellas, ya sea parcial o totalmente; y, 3) Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado como argumento
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias, lo que significa que sólo se activa en aquellos casos en los que se supriman o restrinjan los derechos fundamentales o garantías constitucionales; consecuentemente, no se activa para reparar supuestos actos que infringen las normas procesales o sustantivas, debido a una incorrecta interpretación o indebida aplicación de las mismas’.
- el amparo constitucional no puede ser utilizado por las partes que intervienen en un proceso judicial como una vía para exigir que la jurisdicción constitucional revise si la decisión adoptada por la autoridad judicial tiene signos de incoherencia en su estructura de los fundamentos jurídicos, si la interpretación de las normas aplicables al caso concreto es correcta o si la prueba fue debidamente valorada o no; pues cabe aclarar que la jurisdicción constitucional, sólo revisará una decisión judicial cuando existan evidencias materiales de que se vulneraron los derechos fundamentales o garantías constitucionales’
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo