SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1219/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1219/2015

Fecha: 12-Nov-2015

II.4.

II.4.    Contra la decisión señalada supra, Marcos Pozo Sánchez, en representación de María Consuelo Vargas Albornoz planteó recurso de casación en el fondo alegando que el Auto de Vista emitido incurrió en violación e interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, conteniendo disposiciones contradictorias, habiendo incurrido igualmente en la apreciación de las pruebas en errores de hecho y de derecho, inobservando por otra parte, el Auto Supremo 476/2014 que ordenó la nulidad del fallo dictado anteriormente por carencia de pertinencia y congruencia, siendo el nuevo emitido copia fiel y literal del precitado, aspecto que ponía de manifiesto “una vez más el interés reiterado y parcialidad disimulada del Tribunal Ad Quem con la parte demandada” (sic) (fs. 468 a 478). Constando la respuesta al recurso de casación, por el accionante, como parte demandada, efectuada el 24 de noviembre de 2014, impetrando se declare la improcedencia del recurso de casación planteado con costas en todas las instancias, aludiendo que el Tribunal de apelación no incurrió en error de hecho ni de derecho en la valoración de la prueba y menos violó o interpretó erróneamente o aplicó indebidamente la ley, incumpliendo además el recurrente los requisitos del recurso de casación previsto en el art. 258 inc. 2) del CPC (fs. 482 a 490 vta.).