SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1219/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1219/2015

Fecha: 12-Nov-2015

I.1.3. Petitorio

Los abogados del accionante, ratificaron in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar; enfatizando que su defendido vivió en el inmueble en litigio, por más de veinticinco años, “además en los últimos 10 años que se requiere suficientemente para tener derecho a la usucapión” (sic). Por otra parte, manifestaron que, desde el inicio de la demanda hasta la contestación a la casación, la demandante del proceso ordinario, “utilizó” un poder general, “y el poder especial no era para demandar precisamente la reivindicación” (sic). Finalmente, indicaron que el Auto Supremo impugnado incurrió en una interpretación errónea de los arts. 56 de la CPE; 138 y 1454 del CC, por cuanto la demandante no tenía derecho propietario alguno, menos si se considera que no cumplió nunca la función social al no haber vivido en Bolivia sino en Estados Unidos, por toda su vida.