SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1233/2015-S2
Fecha: 12-Nov-2015
: i)
De la revisión de antecedentes se evidencia que el 19 de enero de 2015 se arrestó a Tito Saucedo Viera juntamente los otros coimputados por la presunta comisión del delito de homicidio; razón por la cual, el 20 de igual mes y año, el Fiscal de Materia le tomó su declaración informativa en presencia de su abogado emitiendo a su conclusión la Resolución de aprehensión en su contra, por lo que informó el inicio de investigación y presentó imputación formal contra Willy Maldonado Ibañez, Juan Carlos Chávez Vásquez; Tito y Valentín ambos Saucedo Viera, a través de memorial presentado en igual mes y año ante el Juez cautelar. Consecuentemente, el 21 del citado mes y año a horas 15:00, se llevó a cabo la audiencia de aplicación de medidas cautelares donde el abogado del accionante con carácter previo formuló tres incidentes de actividad procesal defectuosa: i) Con relación al arresto arbitrario e ilegal por inexistencia de flagrancia y por haberse sobrepasado las ocho horas; ii) Falta de fundamentación en la Resolución de aprehensión emitida por el Fiscal de Materia, lo que derivó en su detención ilegal; y, iii) La nulidad de la declaración informativa porque no se cumplió con las formalidades establecidas en los arts. 92, 95 y 100 del CPP. Por ello, el Juez Décimo Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, antes de definir la situación jurídica de los imputados mediante Resolución de 21 del mismo mes y año, rechazó los incidentes formulados debido a que no se cumplió con las exigencias previstas en el art. 169 inc. 3) del CPP, razón por la cual el accionante formuló recurso de apelación incidental, que fue resuelto por Auto de Vista 100, mediante el cual los Vocales demandados confirmaron la Resolución de 21 de enero de 2015, que rechaza los incidentes planteados.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- indebidamente procesada
- III.2. Respecto a la obligación del Tribunal de alzada de fundamentar las resoluciones
- Esta exigencia de fundamentar las decisiones, se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia
- Fragmento 16
- : i)
- CONFIRMAR en todo