SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1233/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1233/2015-S2

Fecha: 12-Nov-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Señala como antecedente que el 19 de enero de 2015, se apersonó voluntariamente con otros coimputados a dependencias de la FELCC para otorgar los datos exactos de ubicación de la víctima; sin embargo, sin que exista denuncia, levantamiento de cadáver previo, ni flagrancia, el Investigador asignado al caso procedió a privarlos de libertad en celdas de la FELCC, más aun cuando el informe de acción directa de 20 de igual mes y año, que dispuso su arresto por contradicciones en las declaraciones de los imputados, se realizó después de haberse efectuado su declaración policial, cuando de acuerdo a procedimiento este actuado debe realizarse inmediatamente a la intervención del hecho delictivo; razón por la cual hizo conocer estos hechos al Fiscal de Materia como director de la investigación; sin embargo, el mismo agravó su situación al haberle tomado su declaración informativa veinte horas después del supuesto arresto sin exhibirle el cuaderno de investigaciones, lesionando los arts. 92 y 95 del Código de Procedimiento Penal (CPP), además que emitió mandamiento de aprehensión sin observar las exigencias establecidas en el art. 226 del indicado Código, puesto que no se argumentó sobre la identificación de los riesgos procesales e insertó situaciones falsas ajenas a la verdad, sin tomar en cuenta los datos del proceso, puesto que presentó documentación que desvirtuaba el riesgo de fuga.