SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1233/2015-S2
Fecha: 12-Nov-2015
denegó
El Tribunal Segundo de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, mediante Resolución 07/2015 de 10 de junio, cursante de fs. 357 vta. a 359, denegó la tutela solicitada en base a los siguientes fundamentos: a) Revisado el Auto de Vista impugnado, el mismo cumple con la formalidad que establece el art. 173 del CPP puesto que es el juez o tribunal el que asigna el valor a cada prueba, por lo que se advierte que la Resolución impugnada cumple con la disposición antes mencionada; y, b) Quien supuestamente lesionó los derechos del accionante es el Juez de Instrucción Décimo Primero en lo Penal del departamento de Santa Cruz, que ejerció el control jurisdiccional, empero no fue demandado, no pudiéndose efectuar este “salto de autoridad” demandada, ya que no es aplicable al caso de autos la SCP 0909/2014 que señala que se puede demandar solo al Tribunal de última instancia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- indebidamente procesada
- III.2. Respecto a la obligación del Tribunal de alzada de fundamentar las resoluciones
- Esta exigencia de fundamentar las decisiones, se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia
- Fragmento 16
- : i)
- CONFIRMAR en todo