SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1233/2015-S2
Fecha: 12-Nov-2015
i)
Jorge Fernández Tardío, Fiscal de Materia a través de informe escrito presntado el 10 de junio de 2015, cursante de fs. 345 a 351 vta., señaló que: i) La declaración informativa se llevó a cabo dentro de las ocho horas establecidas por ley; ii) Respecto a la falta de exhibición del cuaderno de investigación, el art. 100 del CPP, establece que, no se podrá fundar ninguna decisión contra el imputado si en la recepción de su declaración no se dio cumplimiento a las normas establecidas, habiéndose observado todos los derechos y garantías constitucionales; iii) Posteriormente a la declaración informativa se efectuó la fundamentación de la aprehensión, no siendo necesario hacer una fundamentación ampulosa para establecer los requisitos de procedencia de la misma; iv) No quebrantó el art. 225 del CPP, ya que el mismo establece que en el primer momento de la investigación cuando no sea posible individualizar a los autores, cómplices y testigos de los hechos, con la finalidad de no perjudicar la investigación, la Policía puede disponer el arresto de los mismos por ocho horas; v) El accionante no fundamentó qué apreciaciones subjetivas efectuó; y, vi) La reiterada jurisprudencia constitucional estableció que para que se tutele el derecho al debido proceso a través de la acción de libertad deben presentarse en forma concurrente el estado de indefensión y que el acto denunciado sea la causa directa para la privación de libertad, por lo que al no cumplirse estos presupuestos corresponde denegarse la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- indebidamente procesada
- III.2. Respecto a la obligación del Tribunal de alzada de fundamentar las resoluciones
- Esta exigencia de fundamentar las decisiones, se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia
- Fragmento 16
- : i)
- CONFIRMAR en todo