SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1233/2015-S2
Fecha: 12-Nov-2015
Fragmento 16
Tito Saucedo Viera denuncia que los Vocales demandados a través de Auto de Vista 100 no valoraron la prueba ofrecida, ni efectuaron una debida fundamentación respecto a los incidentes formulados, toda vez que el Investigador de la FELCC lo arrestó en forma ilegal ya que no existió flagrancia; y el Fiscal de Materia le tomó su declaración informativa sin cumplir con las formalidades establecidas en los arts. 92, 95 y 100 del CPP, procediendo a emitir la Resolución de aprehensión que carece de fundamentación, actos que se encuentran vinculados directamente con el derecho a la libertad del impetrante de tutela, por lo que al advertirse el cumplimiento de los presupuestos establecidos en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se ingresa a analizar el fondo de la problemática jurídica planteada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- indebidamente procesada
- III.2. Respecto a la obligación del Tribunal de alzada de fundamentar las resoluciones
- Esta exigencia de fundamentar las decisiones, se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia
- Fragmento 16
- : i)
- CONFIRMAR en todo