SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1233/2015-S2
Fecha: 12-Nov-2015
II.1.
II.1. Consta formulario de denuncia presentada por Teresa Ribera Algarañaz el 19 de enero de 2015, haciendo conocer que a horas 21:00 encontró a su concubino muerto en los matorrales del camino a “Don Lorenzo” (fs. 2), por lo que el funcionario policial de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) una vez efectuado el levantamiento de cadáver y debido a que Juan Carlos Chávez Vásquez (a horas 20:00); Tito y Valentín ambos Saucedo Viera (a horas 20:30) se constituyeron en instalaciones de la policía, procedió a su arresto por ser las últimas personas que se encontraban junto a la víctima el 18 de igual mes y año, cuando se encontraba con vida (fecha en la que desapareció), además de haberse evidenciado contradicciones en sus declaraciones en la entrevista efectuada, cumpliéndose posteriormente con el arresto de Willy Maldonado Ibáñez a horas 1:30 del 20 de igual mes y año (fs. 9).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- indebidamente procesada
- III.2. Respecto a la obligación del Tribunal de alzada de fundamentar las resoluciones
- Esta exigencia de fundamentar las decisiones, se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia
- Fragmento 16
- : i)
- CONFIRMAR en todo