SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1233/2015-S2
Fecha: 12-Nov-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante, refiere que se vulneró sus derechos al debido proceso en su vertiente de motivación y valoración de la prueba, a la defensa, a la libertad, así como a los principios de seguridad jurídica y legalidad, toda vez que los Vocales demandados mediante Auto de Vista 100, confirmaron la Resolución de “22” (lo correcto es 21) de enero de 2015, sin valorar la prueba ofrecida ni efectuar una debida fundamentación respecto a los incidentes planteados donde se denunció el arresto ilegal por el funcionario policial demandado y la aprehensión indebida por el Fiscal de Materia ya que la Resolución de aprehensión carece de fundamentación; y no se cumplió con las formalidades establecidas en los arts. 92, 95 y 100 del CPP.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- indebidamente procesada
- III.2. Respecto a la obligación del Tribunal de alzada de fundamentar las resoluciones
- Esta exigencia de fundamentar las decisiones, se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia
- Fragmento 16
- : i)
- CONFIRMAR en todo