SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1233/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1233/2015-S2

Fecha: 12-Nov-2015

II.3.

II.3.  A través de memorial de 20 de enero de 2015 el Fiscal de Materia informó el inicio de investigación y presentó imputación formal contra Willy Maldonado Ibañez; Juan Carlos Chávez Vásquez; Tito y Valentín Saucedo Viera por la presunta comisión del delito de homicidio, previsto en el art. 251 del Código Penal (CP), impetrando su detención preventiva (fs. 40 a 45).

II.3.  Instalada la audiencia de medidas cautelares el 21 de enero de 2015, a horas 15:00, el abogado de Tito Saucedo Viera, hoy accionante, con carácter previo formuló tres incidentes de actividad procesal defectuosa: 1) Por inexistencia de flagrancia; 2) Ilegalidad en la aprehensión ya que la resolución de aprehensión emitida por el Fiscal de Materia carece de fundamentación; y, 3) La nulidad de la declaración informativa porque no se cumplió con las formalidades establecidas, razón por la cual el Juez de la causa, previo a definir la situación jurídica de los imputados a través de Resolución de “22” de enero de 2015, rechazó los incidentes planteados por no haber cumplido el imputado con las exigencias previstas en el art. 169 inc. 3) del CPP y por no existir ninguna actividad procesal defectuosa, procediendo con el desarrollo de la audiencia de aplicación de medidas cautelares, determinando por Resolución de 21 de enero de 2015, la detención preventiva de Tito Saucedo Viera y los otros imputados en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”, por lo que el impetrante de tutela formuló recurso de apelación incidental contra los dos fallos pronunciados, al amparo el art. 251 del CPP, el cual fue concedido (fs. 132 vta. a 143 vta.).