Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1233/2015-S2
Fecha: 12-Nov-2015
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El representante del accionante, alega la lesión del derecho al debido proceso en su vertiente de motivación y valoración de la prueba, a la defensa, a la libertad, así como a los principios de seguridad jurídica y legalidad citando al efecto los arts. 24, 120, 125, 126, 127 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE); 8.2 del Pacto de San José de Costa Rica; 14.2 de la Declaración Universal de Derechos humanos (DUDH); y, 11.1 de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- indebidamente procesada
- III.2. Respecto a la obligación del Tribunal de alzada de fundamentar las resoluciones
- Esta exigencia de fundamentar las decisiones, se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia
- Fragmento 16
- : i)
- CONFIRMAR en todo