SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1257/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1257/2015-S2

Fecha: 12-Nov-2015

Fragmento 26

           Sobre el particular, el art. 67.I de la CPE, establece: “Además de los derechos reconocidos en esta Constitución, todas las personas adultas mayores tienen derecho a una vejez digna, con calidad y calidez humana”; previendo por su parte, el art. 68.II de la Ley Fundamental, la prohibición y sanción a: “…toda forma de maltrato, abandono, violencia y discriminación a las personas adultas mayores”. Previsiones constitucionales que, ameritan que, la jurisdicción constitucional, otorgue especial atención a dichos sujetos especiales de protección, siendo que, en el supuesto de una transgresión de sus derechos fundamentales, se produce un efecto severo ante el no reconocimiento de su derecho; circunstancias que denotan que no pueda reclamarse de este sujeto de especial protección constitucional que se encuentra en un estado de vulnerabilidad manifiesta, similar diligencia que se exige de las demás personas, por lo que no puede analizarse con igual formalidad las acciones de los mismos; ni así tampoco resolver de manera similar, las cuestiones que los involucren respecto al resto de las personas. Aspectos por los que, incluso, este Tribunal, a través de su jurisprudencia uniforme, desarrolló la comprensión jurisprudencial en sentido de obviar excepcionalmente el principio de subsidiariedad que caracteriza a la acción de amparo constitucional, por la importancia máxima que merecen los adultos mayores, en el marco de lo anotado precedentemente.