SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1257/2015-S2
Fecha: 12-Nov-2015
I.1.3. Petitorio
El abogado de los accionantes, ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar; enfatizando que, las notas cursadas el 6 de “junio” de 2014; 1 y 20 de abril de 2015, no fueron respondidas por los demandados, habiendo señalado incluso su domicilio procesal en la av. Circunvalación, entre calle Libertad y Rafael Terrazas, número 186; obviando la Cooperativa demandada, “lo incapacitado” y la edad de su cliente, incumpliendo su obligación de emitir una contestación formal y oportuna a sus peticiones, evitando así causar daño y perjuicios.
En uso de su derecho a la réplica, reiteró que contrariamente a lo afirmado por los demandados, no se emitió respuesta formal y oportuna a las peticiones de sus defendidos, toda vez que si bien se contestaron las primeras notas cursadas, no ocurrió lo mismo con las que fueron presentadas en lo posterior, siendo evidente que se lesionó el derecho de petición. Resaltó que, sus clientes, consignaron incluso su domicilio real y procesal “para que por lo menos se dignen la cooperativa en mandar una respuesta a esos memoriales” (sic); sin embargo, la parte demandada, tuvo por contestados los escritos señalados, cuando los mismos no habían merecido, insiste, respuesta alguna.
Por su parte, el propio impetrante de tutela, Gualberto Salguero López, refirió en audiencia que, a través de muchos años de sacrificio, obtuvo los ahorros depositados en la Cooperativa, tomando en cuenta su vejez. Empero, ante la situación de la entidad financiera no puede recobrar el dinero reunido con su trabajo, no habiendo considerado siquiera la parte demandada que se encuentra enfermo y “accidentado”, e incluso “por ir a cobrar diario (su) platita (le) atropello una movilidad” (sic). Por otra parte, adujo que a otros socios, se devolvió ya su dinero; sin embargo, a la gente más humilde, dejaron de lado, obviando que carece de recursos económicos; por lo que, pidió en consecuencia, le devuelvan su dinero, aunque no pueda cumplirse con el interés.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- Fragmento 16
- III.1. Alcances y ámbito de protección del derecho de petición
- en sí es una facultad o potestad que tiene toda persona para dirigirse, individual o colectivamente, ante las autoridades o funcionarios públicos, lo que supone el derecho a obtener una pronta resolución, ya que sin la posibilidad de exigir una respuesta rápida y oportuna carecería de efectividad el derecho.
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- este derecho -como se tiene señalado- busca acercar al administrado al Estado, otorgando a la persona de un instrumento idóneo, expedito e inmediato para acudir ante el servidor público con la finalidad de requerir su intervención en un asunto concreto o de solicitar una determinada información o documentación que cursa en poder de esa autoridad
- el mismo sea un vehículo para el ejercicio de otros derechos que requieren de la información o la documentación solicitada para su pleno ejercicio; por tal motivo,
- La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud
- la exigencia de la autoridad pública de resolver prontamente las peticiones de los administrados, no queda satisfecha con una mera comunicación verbal, sino que es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita,
- debiendo incluso poner a conocimiento del peticionante el resultado positivo o negativo de su solicitud, elementos que hacen a la real configuración del derecho objeto de análisis
- Fragmento 26
- El derecho a tener acceso a la alimentación, agua, vivienda, vestuario y atención de salud adecuados…’
- Los derechos fundamentales y protección especial que merecen las personas de la tercera edad, están recogidos en instrumentos internacionales, concretamente: en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, arts. 2, 22, y 25 de 10 de diciembre de 1948; en el Pacto Internacional de Derechos Sociales, Económicos y Culturales, arts. 2, 7, 10, y 17, en el que se destaca el derecho que tienen los ancianos a tener ‘acceso a los servicios sociales y jurídicos, que les aseguren mayores niveles de autonomía, protección y cuidado especial’, así como ‘a poder vivir con dignidad y seguridad y verse libre de explotaciones y maltrato físico o mental’.
- la equidad, por lo que se establecen políticas que dan a determinados grupos sociales (minorías étnicas o raciales, personas discapacitadas, mujeres, menores de edad, adultos mayores) un trato preferencial en el acceso a determinados derechos -generalmente de naturaleza laboral- o distribución de ciertos recursos o servicios, así como acceso a determinados bienes, con el fin de mejorarles su calidad de vida y compensarles, en algunos casos, por los perjuicios o la discriminación y exclusión de las que fueron víctimas en el pasado’
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo