SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1257/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1257/2015-S2

Fecha: 12-Nov-2015

I.1.3. Petitorio

El abogado de los accionantes, ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar; enfatizando que, las notas cursadas el 6 de “junio” de 2014; 1 y 20 de abril de 2015, no fueron respondidas por los demandados, habiendo señalado incluso su domicilio procesal en la av. Circunvalación, entre calle Libertad y Rafael Terrazas, número 186; obviando la Cooperativa demandada, “lo incapacitado” y la edad de su cliente, incumpliendo su obligación de emitir una contestación formal y oportuna a sus peticiones, evitando así causar daño y perjuicios.

En uso de su derecho a la réplica, reiteró que contrariamente a lo afirmado por los demandados, no se emitió respuesta formal y oportuna a las peticiones de sus defendidos, toda vez que si bien se contestaron las primeras notas cursadas, no ocurrió lo mismo con las que fueron presentadas en lo posterior, siendo evidente que se lesionó el derecho de petición. Resaltó que, sus clientes, consignaron incluso su domicilio real y procesal “para que por lo menos se dignen la cooperativa en mandar una respuesta a esos memoriales” (sic); sin embargo, la parte demandada, tuvo por contestados los escritos señalados, cuando los mismos no habían merecido, insiste, respuesta alguna.

Por su parte, el propio impetrante de tutela, Gualberto Salguero López, refirió en audiencia que, a través de muchos años de sacrificio, obtuvo los ahorros depositados en la Cooperativa, tomando en cuenta su vejez. Empero, ante la situación de la entidad financiera no puede recobrar el dinero reunido con su trabajo, no habiendo considerado siquiera la parte demandada que se encuentra enfermo y “accidentado”, e incluso “por ir a cobrar diario (su) platita (le) atropello una movilidad” (sic). Por otra parte, adujo que a otros socios, se devolvió ya su dinero; sin embargo, a la gente más humilde, dejaron de lado, obviando que carece de recursos económicos; por lo que, pidió en consecuencia, le devuelvan su dinero, aunque no pueda cumplirse con el interés.