SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1257/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1257/2015-S2

Fecha: 12-Nov-2015

II.3.

II.3.    A través de nota de 6 de febrero de 2014, el Gerente General de la Cooperativa demandada, informó a la Directora Ejecutiva a.i. de la ASFI, que la entidad se encontraba atravesando un proceso de salida ordenada sin disolución, en virtud a los problemas acaecidos, y las decisiones asumidas en la asamblea extraordinaria de socios de “9 de febrero” de 2014; por lo que, ante las solicitudes de Gualberto Salguero López, sobre la devolución de sus dineros, respecto al certificado de inversión empresarial, se tenía que, aquello no era procedente, tomando en cuenta que la restitución de ahorros de todos los socios, se iba realizando de acuerdo al plan adoptado por la institución y al cronograma elaborado al efecto, conforme a decisiones asumidas por la asamblea de socios; debiendo cumplir aquello, no sólo los socios asistentes, sino también los no asistentes. Añadió por otra parte que, en virtud a la política de casos de emergencia, por la que, se analizaban solicitudes cursadas por socios en casos especiales, de salud, estudio y otros, éstos debían ser tratados de forma prioritaria, siendo éste el caso del accionante, en cuyo mérito, se aprobó e instruyó, respecto a su persona, la entrega regular de una suma de dinero de manera semanal. Empero, el mismo no se apersonaba a las oficinas de la Cooperativa, para realizar los retiros correspondientes (40 a 41).