SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1257/2015-S2
Fecha: 12-Nov-2015
II.2.
II.2. El 8 de agosto de 2013, Gualberto Salguero López, impetró al Gerente General de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Montero Ltda., la devolución de sus ahorros, por cuanto, por motivos de salud, tenía un sinfín de gastos, conforme a certificado médico que adjuntaba, presentando una enfermedad de próstata avanzada y reumatismo, a más que su esposa, también de la tercera edad, necesitaba una operación urgente de hernia, necesitando urgente de dinero para los gastos clínicos, teniendo por otra parte, una deuda que oblar en la Cooperativa del Norte Cruceño, de $us7500.- (siete mil quinientos dólares estadounidenses) (fs. 22 y vta.). Por otra parte, el 6 de septiembre de 2013, la accionante, Matilde Méndez Villarroel, cursó nota a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Montero Ltda., solicitando la devolución total de sus ahorros, que respondían a la suma de $us7558,72.- (siete mil quinientos cincuenta y ocho 72/100 estadounidenses), teniendo una deuda particular de $us5000.- (cinco mil dólares estadounidenses), que debía cumplir, habiéndosele iniciado un proceso ejecutivo en el Distrito Judicial de Santa Cruz. Anotando asimismo, que se encontraba “mal de salud” (fs. 1 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- Fragmento 16
- III.1. Alcances y ámbito de protección del derecho de petición
- en sí es una facultad o potestad que tiene toda persona para dirigirse, individual o colectivamente, ante las autoridades o funcionarios públicos, lo que supone el derecho a obtener una pronta resolución, ya que sin la posibilidad de exigir una respuesta rápida y oportuna carecería de efectividad el derecho.
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- este derecho -como se tiene señalado- busca acercar al administrado al Estado, otorgando a la persona de un instrumento idóneo, expedito e inmediato para acudir ante el servidor público con la finalidad de requerir su intervención en un asunto concreto o de solicitar una determinada información o documentación que cursa en poder de esa autoridad
- el mismo sea un vehículo para el ejercicio de otros derechos que requieren de la información o la documentación solicitada para su pleno ejercicio; por tal motivo,
- La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud
- la exigencia de la autoridad pública de resolver prontamente las peticiones de los administrados, no queda satisfecha con una mera comunicación verbal, sino que es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita,
- debiendo incluso poner a conocimiento del peticionante el resultado positivo o negativo de su solicitud, elementos que hacen a la real configuración del derecho objeto de análisis
- Fragmento 26
- El derecho a tener acceso a la alimentación, agua, vivienda, vestuario y atención de salud adecuados…’
- Los derechos fundamentales y protección especial que merecen las personas de la tercera edad, están recogidos en instrumentos internacionales, concretamente: en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, arts. 2, 22, y 25 de 10 de diciembre de 1948; en el Pacto Internacional de Derechos Sociales, Económicos y Culturales, arts. 2, 7, 10, y 17, en el que se destaca el derecho que tienen los ancianos a tener ‘acceso a los servicios sociales y jurídicos, que les aseguren mayores niveles de autonomía, protección y cuidado especial’, así como ‘a poder vivir con dignidad y seguridad y verse libre de explotaciones y maltrato físico o mental’.
- la equidad, por lo que se establecen políticas que dan a determinados grupos sociales (minorías étnicas o raciales, personas discapacitadas, mujeres, menores de edad, adultos mayores) un trato preferencial en el acceso a determinados derechos -generalmente de naturaleza laboral- o distribución de ciertos recursos o servicios, así como acceso a determinados bienes, con el fin de mejorarles su calidad de vida y compensarles, en algunos casos, por los perjuicios o la discriminación y exclusión de las que fueron víctimas en el pasado’
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo