SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1257/2015-S2
Fecha: 12-Nov-2015
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
Son socios de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Montero Ltda., teniendo cuentas de ahorro, bajo la modalidad de plazo fijo, en las sumas de Bs97 583,78.- (noventa y siete mil quinientos ochenta y tres 78/100 bolivianos) y $us6 575,55.- (seis mil quinientos setenta y cinco 55/100 dólares estadounidenses), respectivamente.
Refieren que, habiendo entrado la Cooperativa precitada “en quiebra”, hace más de dos años, se encuentran “peregrinando” y solicitando la devolución inmediata de sus ahorros, aspecto que sin embargo, no se materializó hasta el presente, habiendo dirigido incluso Gualberto Salguero López, carta a la Cooperativa, mediante la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), solicitando la devolución inmediata de su dinero por tener problemas de salud, comprometiéndose la entidad financiera, el 8 de agosto de 2013, a proceder en dicho sentido, devolviéndole dinero en forma semanal en cuotas. Empero, sin considerar el tiempo abundante transcurrido, aquello no fue cumplido, otorgándole la Cooperativa, únicamente, Bs100.- (cien bolivianos), o Bs200.- (doscientos bolivianos), “faltando a sus palabras como haciéndose la burla de (sus) necesidades” (sic).
Enfatizan que, el accionante es persona de la tercera edad, circunstancia que no fue siquiera considerada por los demandados, quienes no otorgaron respuesta a sus múltiples peticiones escritas presentadas a fin de obtener la devolución respectiva de sus ahorros. Así, precisan que, cursaron esta entidad financiera, las cartas de 7 de septiembre de 2013; 7 de marzo y 4 de octubre de 2014; 1, 20 y 30 de abril de 2015, dejando incluso su dirección para que les hicieran conocer la respuesta oportuna a sus peticiones, en virtud al derecho de petición consagrado constitucionalmente; peticiones obviadas por los demandados, quienes no concedieron respuesta alguna, en desmedro del derecho fundamental mencionado.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- Fragmento 16
- III.1. Alcances y ámbito de protección del derecho de petición
- en sí es una facultad o potestad que tiene toda persona para dirigirse, individual o colectivamente, ante las autoridades o funcionarios públicos, lo que supone el derecho a obtener una pronta resolución, ya que sin la posibilidad de exigir una respuesta rápida y oportuna carecería de efectividad el derecho.
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- este derecho -como se tiene señalado- busca acercar al administrado al Estado, otorgando a la persona de un instrumento idóneo, expedito e inmediato para acudir ante el servidor público con la finalidad de requerir su intervención en un asunto concreto o de solicitar una determinada información o documentación que cursa en poder de esa autoridad
- el mismo sea un vehículo para el ejercicio de otros derechos que requieren de la información o la documentación solicitada para su pleno ejercicio; por tal motivo,
- La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud
- la exigencia de la autoridad pública de resolver prontamente las peticiones de los administrados, no queda satisfecha con una mera comunicación verbal, sino que es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita,
- debiendo incluso poner a conocimiento del peticionante el resultado positivo o negativo de su solicitud, elementos que hacen a la real configuración del derecho objeto de análisis
- Fragmento 26
- El derecho a tener acceso a la alimentación, agua, vivienda, vestuario y atención de salud adecuados…’
- Los derechos fundamentales y protección especial que merecen las personas de la tercera edad, están recogidos en instrumentos internacionales, concretamente: en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, arts. 2, 22, y 25 de 10 de diciembre de 1948; en el Pacto Internacional de Derechos Sociales, Económicos y Culturales, arts. 2, 7, 10, y 17, en el que se destaca el derecho que tienen los ancianos a tener ‘acceso a los servicios sociales y jurídicos, que les aseguren mayores niveles de autonomía, protección y cuidado especial’, así como ‘a poder vivir con dignidad y seguridad y verse libre de explotaciones y maltrato físico o mental’.
- la equidad, por lo que se establecen políticas que dan a determinados grupos sociales (minorías étnicas o raciales, personas discapacitadas, mujeres, menores de edad, adultos mayores) un trato preferencial en el acceso a determinados derechos -generalmente de naturaleza laboral- o distribución de ciertos recursos o servicios, así como acceso a determinados bienes, con el fin de mejorarles su calidad de vida y compensarles, en algunos casos, por los perjuicios o la discriminación y exclusión de las que fueron víctimas en el pasado’
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo