SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1257/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1257/2015-S2

Fecha: 12-Nov-2015

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

Son socios de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Montero Ltda., teniendo cuentas de ahorro, bajo la modalidad de plazo fijo, en las sumas de Bs97 583,78.- (noventa y siete mil quinientos ochenta y tres 78/100 bolivianos) y $us6 575,55.- (seis mil quinientos setenta y cinco 55/100 dólares estadounidenses), respectivamente.

Refieren que, habiendo entrado la Cooperativa precitada “en quiebra”, hace más de dos años, se encuentran “peregrinando” y solicitando la devolución inmediata de sus ahorros, aspecto que sin embargo, no se materializó hasta el presente, habiendo dirigido incluso Gualberto Salguero López, carta a la Cooperativa, mediante la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), solicitando la devolución inmediata de su dinero por tener problemas de salud, comprometiéndose la entidad financiera, el 8 de agosto de 2013, a proceder en dicho sentido, devolviéndole dinero en forma semanal en cuotas. Empero, sin considerar el tiempo abundante transcurrido, aquello no fue cumplido, otorgándole la Cooperativa, únicamente, Bs100.- (cien bolivianos), o Bs200.- (doscientos bolivianos), “faltando a sus palabras como haciéndose la burla de (sus) necesidades” (sic).

Enfatizan que, el accionante es persona de la tercera edad, circunstancia que no fue siquiera considerada por los demandados, quienes no otorgaron respuesta a sus múltiples peticiones escritas presentadas a fin de obtener la devolución respectiva de sus ahorros. Así, precisan que, cursaron esta entidad financiera, las cartas de 7 de septiembre de 2013; 7 de marzo y 4 de octubre de 2014; 1, 20 y 30 de abril de 2015, dejando incluso su dirección para que les hicieran conocer la respuesta oportuna a sus peticiones, en virtud al derecho de petición consagrado constitucionalmente; peticiones obviadas por los demandados, quienes no concedieron respuesta alguna, en desmedro del derecho fundamental mencionado.