SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1257/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1257/2015-S2

Fecha: 12-Nov-2015

II.11.

II.11.  Por memorial presentado el 17 de junio de 2015, los ahora demandados, Gerente General y Subgerente de Administración y Finanzas de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Montero Ltda., refirieron ante la Jueza de garantías, haber cumplido con el fallo de 3 de junio de 2015, dictado por dicha autoridad, concediendo la tutela impetrada por los accionantes. Adjuntado a ese efecto, la nota de 6 de ese mes y año, cursada a los impetrantes de tutela, señalando que no se hizo caso omiso a las solicitudes de devolución de dinero que presentaron; sin embargo, debían cumplir las determinaciones asumidas por la asamblea extraordinaria y la normativa que los regía. En ese orden, manifestaron que, las peticiones de 6 de noviembre de 2014, y 1 de abril de 2015, reiteraron solicitudes anteriores ya procesadas desde el mes de marzo de 2014, fecha desde la que, previo el cumplimiento de trámites internos de verificación y aprobación de solicitudes de devolución de ahorros especiales y conversión de “CIE”, se los incluyó, realizando sus personas retiros de fondos de sus cajas de ahorro. Por otra parte, en relación a los memoriales de 20 y 30 de abril de 2015, expresaron que la Cooperativa, no se encontraba en quiebra, sino que tenían problemas internos que ameritaron las decisiones asumidas en las diferentes asambleas realizadas, en virtud a atravesar un proceso de salida ordenada sin disolución, por lo que, sus peticiones de devolución de sus dineros, no podían ser consideradas, debiendo seguirse el plan adoptado en la institución y los cronogramas elaboradas al efecto, de acuerdo a disponibilidad de fondos y demás solicitudes de los socios (fs. 85 a 86).

Los accionantes denuncian la vulneración de su derecho de petición, alegando que, siendo socios de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Montero Ltda., habiendo entrado la Cooperativa “en quiebra”, se encuentran peregrinando hace más de dos años, solicitando la devolución inmediata de sus ahorros, no habiéndose materializado lo indicado hasta el presente, pese a que, el impetrante de tutela, sustentó incluso sus peticiones, en su delicado estado de salud y en ser una persona de la tercera edad. Así, enfatizan que, cursaron a la Cooperativa precitada, las cartas de 7 de septiembre de 2013; 7 de marzo, 6 de “junio” y 4 de octubre de 2014; 1, 20 y 30 de abril de 2015, impetrando la devolución de sus ahorros, dejando su dirección para que les hicieran conocer la respuesta oportuna a las mismas; sin embargo, los demandados, obviaron contestar los requerimientos efectuados, el 6 de “junio” de 2014, y el 1 y 20 de abril de 2015, en clara vulneración del derecho que invocan.